Soluciones Pacíficas para Conflictos Familiares

En JD & Asociados, promovemos la resolución pacífica de los conflictos a través de la mediación y la conciliación, herramientas que adquieren una creciente relevancia dentro del sistema judicial español. Con la implementación de la Ley 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la mediación y otros Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) se han establecido como requisitos obligatorios antes de presentar una demanda judicial en la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles. Esto implica que, antes de recurrir a los tribunales, las partes están obligadas a intentar resolver su disputa de manera dialogada, asistidas por un mediador profesional o mediante un acto de conciliación.

Mediación y Conciliación: el paso necesario antes de demandar

En JD & Asociados, apostamos por la resolución pacífica de los conflictos a través de la mediación y la conciliación, dos herramientas cada vez más importantes dentro del sistema judicial español.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la mediación y otros Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) se han convertido en un requisito obligatorio antes de interponer una demanda judicial en la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles.

Esto significa que, antes de acudir a los tribunales, las partes deben intentar resolver su conflicto de forma dialogada, con la ayuda de un mediador profesional o mediante un acto de conciliación.

¿Por qué es necesario este paso previo?

La nueva ley busca una justicia más ágil, eficiente y cercana al ciudadano, fomentando el acuerdo antes del enfrentamiento judicial.
Entre sus ventajas destacan:

Ahorro de tiempo: los procedimientos judiciales pueden alargarse años, mientras que la mediación suele resolverse en semanas o pocos meses.


Menor coste económico: se reducen los gastos legales, las tasas y los honorarios derivados de un pleito.


Mayor control sobre el resultado: las partes deciden conjuntamente la solución, sin depender exclusivamente de una sentencia.


Cumplimiento legal: la mediación previa se exige como requisito de procedibilidad; sin acreditar este intento, la demanda puede ser inadmitida.


Preservación de relaciones personales y profesionales: ideal para conflictos familiares, vecinales, societarios o comerciales.

¿y si no conciliamos o mediamos que pasaría?

Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la mediación o conciliación previa ya no es una simple recomendación: es un requisito legal obligatorio antes de presentar una demanda en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles.

Esto implica que, si no se acredita haber intentado resolver el conflicto mediante un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias), el juzgado puede rechazar o inadmitir la demanda desde el inicio del procedimiento.

En otras palabras:

Si no se presenta un acta de intento de mediación,

 conciliación o negociación previa, el juez no admitirá la demanda a trámite.

El procedimiento no avanzará hasta que se cumpla ese requisito legal.

Además, puede afectar a las costas del juicio, ya que la parte que no haya mostrado disposición al acuerdo podría verse penalizada en materia de gastos procesales.

¿Por qué lo exige la ley?

La mediación no solo es una vía más humana y económica, sino ahora también una obligación legal para poder presentar una demanda.
En JD & Asociados te asesoramos desde el primer momento para cumplir con la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia y defender tus derechos de la forma más eficaz posible.

En JD & Asociados te ayudamos a cumplir este requisito

En nuestro despacho te orientamos para cumplir correctamente con la obligación legal y te proporcionamos el documento acreditativo necesario para presentar tu demanda.
Además, te asistimos durante la mediación o conciliación para proteger tus intereses y alcanzar, si es posible, una solución satisfactoria sin necesidad de juicio.

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